- En el día de ayer fue publicado el RDL 18/2021 que establece una prórroga de TODOS los ERTES basados en causas COVID-19 hasta 28-02-2022.
La prórroga está subordinada a la presentación de una solicitud (entre el 1 y el 15 de octubre) acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de los trabajadores en el caso de expedientes por causas económicas.
De no presentarse la documentación en plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre. De presentarse, la autoridad laboral tendrá diez días para dictar resolución estimatoria de la prórroga; en ausencia de resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. Por tanto, el silencio será positivo.
Al objeto de organizar las solicitudes de prórroga de los ERTES, el departamento laboral se pondrá en contacto con los clientes afectados para realizar la gestión con la mayor agilidad.
- Además, este RDL establece beneficios en la cotización a partir del 1 de noviembre 2021 a las empresas CON LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD o INCLUIDOS EN ALGUNOS DE LOS CNAES DEL RDL 11/2021 que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.
Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:
a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
b) De 50 o más: 40 horas.
Los porcentajes de exoneración en la aportación empresarial a la Seguridad Social son los siguientes:
- Para empresas con 10 o más trabajadores a 29-02-2020_40% si no realiza formación para los trabajadores cuyo contrato se suspenda y 80% si realiza formación para los trabajadores afectados por la suspensión.
- Para empresas con menos de 10 trabajadores a 29-02-2020 _50% si no realiza formación para los trabajadores cuyo contrato se suspenda y 80% si realiza formación para los trabajadores afectados por la suspensión.
- Para empresas que tengan expedientes por impedimentos en la actividad _ 100% en todo caso.
Será requisito indispensable para la aplicación de estas medidas extraordinarias en materia de cotización, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación por parte de las empresas, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30-09-2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación de empleo y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. El listado deberá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencia administrativo se estime la prórroga, es decir, a los 10 días.
Sin perjuicio de los beneficios anteriores en materia de exoneraciones, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación de empleo tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones formativas, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.
- Se prorrogan medidas de protección del desempleo:
Todas las ya existentes y la más importante, que no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes de regulación de empleo por causas COVID-19 por los trabajadores que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido por cualquier causa excepto la disciplinaria. El llamado «contador a cero», es decir, el período en que una persona cobra el paro no se computa como «gastado» si en el futuro vuelve a percibir la prestación. Se amplía durante todo 2022.
- Medidas para la protección de los autónomos:
- Tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social a partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021, con las siguientes cuantías:
a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
- Se establece una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente. La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización.
- Se establece una nueva prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia, que consiste en que quienes estén cobrando la prestación del artículo 7 RDL 11/2021, y no hubieran agotado los periodos de prestación podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021 cumplan los requisitos: Acreditar en el 3º y 4º trimestre 2021 reducción de ingresos de más del 50% de los habidos en el 3º y 4º trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el 3º y 4º trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 8.070 €. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, es compatible con trabajo por cuenta ajena siempre que no supere este en 1,25 veces el SMI.
- No obstante, si los autónomos que vienen percibiendo alguna de las prestaciones de los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021 no cumplen los requisitos para la prestación del punto anterior, si estaban de alta antes del 1-04-2020, no tiene rendimientos en el 3º y 4º trimestres de 2021 superiores al 75% del SMI en ese periodo, y acreditan en el 4º trimestre de 2021 un total de ingresos inferior en un 75% en el 4º trimestre de 2019, podrán cobrar idéntica prestación que consiste en el 50% de la base mínima de cotización, hasta el 28-02-2022. No es compatible con ningún trabajo por cuenta ajena.
.