Fuegooo!!!, qué medidas de incendios no pueden faltar en una nave industrial

Cuando quieras comenzar una nueva actividad busca un lugar óptimo para desarrollar tu negocio.

Vamos a indicaros qué cosas tienes que tener en cuenta desde el punto de vista de incendios, antes de alquilar una nave industrial.

La ubicación, la distribución y el espacio es algo que todos conocemos pero sabías que:

+ si la estructura de la nave es metálica hay que ignifugarla, incluida su escalera.

+ si la nave es nido (es decir, comparte paredes con otras naves, como es lo habitual), en las paredes medianiles debe haber un muro cortafuegos. Este muro sirve para que en caso de incendio el fuego tarde más en extenderse a las naves contiguas. No olvides preguntar ya que muchas veces está colocado entre el falso techo y el techo de la nave y no está visible. Si al final te quedas en esa nave, recuerda pedirle al arrendador el certificado de instalación del mismo.

+ si nave superior a 300 m2, te pedirán la instalación de bies de incendios (mangueras). Para ello, revisa que estén instaladas, o al menos que haya algún grupo y depósito de incendios al que poder conectarse, ya que sino la instalación tendrá un coste muy elevado.

+ extintores, alarmas y detectores de incendios, son medidas sobre las cuales el ingeniero que te ayude en el proyecto o la empresa instaladora de incendios te podrá asesorar con detalle.

Recuerda cuando visites una nave, no sólo valores lo que se ve, sino lo que no se ve y es necesario como los sistemas de incendios, ya que si no dispone de ellos, la inversión a realizar será muy elevada.

Las 2 cláusulas que no pueden faltar en tu contrato de arrendamiento de nave

Si quieres alquilar una nave o un local tienes que tener en cuenta que estas cláusulas nunca pueden faltar:

  1. El cumplimiento del contrato: la primera cláusula que tienes que considerar si quieres alquilar una nave o local, es que la duración del contrato no tiene porqué ser igual para ambas partes. Como arrendatario te interesa que sea corta, cuanto más mejor. Si el negocio no va como esperas y tienes que cerrar, o si va muy bien, y tienes que irte a otro sitio más grande tienes que estar libre para hacerlo. Por ello, en tu contrato de alquiler de nave o local establece una obligación de un año de obligado cumplimiento para ti. Sin embargo, te interesa que el arrendador sí que crea en tu proyecto, por lo que pídele a él 3 o 5 años de obligado cumplimiento.
  • Las obras: si alquilas un local o una nave, quieres poder decorarlo como desees. Por ello, es importante que en tu contrato de alquiler de local o nave se te permitan hacer las obras que necesites para establecerte sin limitaciones. Exceptuando cosas obvias como que hagas obras que puedan dañar la estructura del inmueble. Adapta el local o nave que vas a alquilar a los requisitos de tu nueva actividad.

Novedades a octubre 2021 sobre los ERTEs y sobre los autónomos

  • En el día de ayer fue publicado el RDL 18/2021 que establece una prórroga de TODOS los ERTES basados en causas COVID-19 hasta 28-02-2022.

La prórroga está subordinada a la presentación de una solicitud (entre el 1 y el 15 de octubre) acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de los trabajadores en el caso de expedientes por causas económicas.

De no presentarse la documentación en plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre. De presentarse, la autoridad laboral tendrá diez días para dictar resolución estimatoria de la prórroga; en ausencia de resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. Por tanto, el silencio será positivo.

Al objeto de organizar las solicitudes de prórroga de los ERTES, el departamento laboral se pondrá en contacto con los clientes afectados para realizar la gestión con la mayor agilidad.

  • Además, este RDL establece beneficios en la cotización a partir del 1 de noviembre 2021 a las empresas CON LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD o INCLUIDOS EN ALGUNOS DE LOS CNAES DEL RDL 11/2021 que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.

Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.

b) De 50 o más: 40 horas.

            Los porcentajes de exoneración en la aportación empresarial a la Seguridad Social son los siguientes:

  • Para empresas con 10 o más trabajadores a 29-02-2020_40% si no realiza formación para los trabajadores cuyo contrato se suspenda y 80% si realiza formación para los trabajadores afectados por la suspensión.
  • Para empresas con menos de 10 trabajadores a 29-02-2020 _50% si no realiza formación para los trabajadores cuyo contrato se suspenda y 80% si realiza formación para los trabajadores afectados por la suspensión.
  • Para empresas que tengan expedientes por impedimentos en la actividad _ 100% en todo caso.

Será requisito indispensable para la aplicación de estas medidas extraordinarias en materia de cotización, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación por parte de las empresas, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30-09-2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación de empleo y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. El listado deberá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencia administrativo se estime la prórroga, es decir, a los 10 días.

Sin perjuicio de los beneficios anteriores en materia de exoneraciones, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación de empleo tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones formativas, en función del tamaño de la empresa:

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

  • Se prorrogan medidas de protección del desempleo:

Todas las ya existentes y la más importante, que no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes de regulación de empleo por causas COVID-19 por los trabajadores que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido por cualquier causa excepto la disciplinaria. El llamado «contador a cero», es decir, el período en que una persona cobra el paro no se computa como «gastado» si en el futuro vuelve a percibir la prestación. Se amplía durante todo 2022.

  • Medidas para la protección de los autónomos:
  1. Tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social a partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021, con las siguientes cuantías:

a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.

b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.

c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.

d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

  1. Se establece una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente. La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización.
  1. Se establece una nueva prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia, que consiste en que quienes estén cobrando la prestación del artículo 7 RDL 11/2021, y no hubieran agotado los periodos de prestación podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021 cumplan los requisitos: Acreditar en el 3º y 4º trimestre 2021 reducción de ingresos de más del 50% de los habidos en el 3º y 4º trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el 3º y 4º trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 8.070 €. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, es compatible con trabajo por cuenta ajena siempre que no supere este en 1,25 veces el SMI.
  1. No obstante, si los autónomos que vienen percibiendo alguna de las prestaciones de los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021 no cumplen los requisitos para la prestación del punto anterior, si estaban de alta antes del 1-04-2020, no tiene rendimientos en el 3º y 4º trimestres de 2021 superiores al 75% del SMI en ese periodo, y acreditan en el 4º trimestre de 2021 un total de ingresos inferior en un 75% en el 4º trimestre de 2019, podrán cobrar idéntica prestación que consiste en el 50% de la base mínima de cotización, hasta el 28-02-2022. No es compatible con ningún trabajo por cuenta ajena.

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ORDEN HAP/845/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

El 21 de julio de 2021 se ha publicado en el BOA esta Orden HAP/845/2021, por la que se modifica la Orden HAP/732/2021.

Se señalan brevemente las modificaciones indicadas por CEOE Aragón:

Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

§  Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

§  Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

§  Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.

La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:

  • Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
  • Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.
  • Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente.

La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables.

El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas

En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 6.3 de esta Orden.

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-determinados-sectores-economicos-afectados-consecuencias-pandemia o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Aclaración

El pasado día 19 de julio se abrió el plazo para la presentación de las ayudas directas autónomos y empresas a las que a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordi­narias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Estábamos pendientes de remitir mail informativo debido a que la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, dejaba incompleta información de vital importancia, y cuya aclaración ha sido publicada el 28 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de Aragón:

“Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

    c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

2. Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.

3. La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.

    c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

4. Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.

Pueden ser beneficiarios lo autónomos y empresas que cumplan, entre otros, éstos requisitos:

  • Acreditar que su actividad está incluida en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la Orden que regula la convocatoria de estas ayudas.
  • Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019 (este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el IRPF).
  • No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El plazo de presentación termina el día 10/09/2021.

ORDEN ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón

El 17 de mayo se publicó en el BOA la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID 19 en Aragón.

El objeto de las bases reguladoras es el de regular el régimen y el procedimiento de concesión de subvenciones a determinados sectores afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón. El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
  • Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.

5530 Camping y aparcamientos para caravanas

5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

7911 Actividades de las Agencias de Viajes.

7990 Actividades de Guías de Turismo.

9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil con licencia de actividad de parque infanti.

9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.

Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

  • Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.
  • Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días.
  • Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.
  • Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

Los criterios para cuantificar la subvención dependerán de la reducción del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los posibles beneficiarios, en sectores económicos fuertemente afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón. Se podrá graduar el importe de la ayuda, incrementando su cuantía, cuanto mayor haya sido la reducción experimentada y en los casos en los que cuente con la acreditación del programa «Establecimiento Seguro». Para la cuantificación de las ayudas, se podrán tener en cuenta las aportaciones que puedan hacer las distintas Administraciones donde se encuentre el domicilio fiscal de los beneficiarios.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-determinados-sectores-economicos-afectados-consecuencias-pandemia

Esperamos que esta información sea de vuestra ayuda.

Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19

El 21 de abril de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de Covid-19.

De esas medidas se destacan:

  • El RDL modifica en algunos aspectos el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, actualmente en tramitación parlamentaria, y que recogía ayudas directas a autónomos y empresas por 7.000 millones de euros, destinadas a las comunidades autónomas para canalizarlas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.
  • Las empresas y autónomos destinatarios de las ayudas en el RDL 5/2021 se limitaban a un listado de CNAE que dejaba fuera, según nuestros cálculos basados en el Directorio Central de Empresas (DIRCE), a unas 2.567.000 empresas, el 76,4% del tejido empresarial.  Además, se excluía de las ayudas a aquellas empresas que ya hubieran tenido pérdidas en 2019.
  • El RDL 6/2021 permite a las comunidades autónomas ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de las ayudas directas a autónomos y empresas para atender a las especificidades de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia establecidas por cada territorio.
  • También se establece la posibilidad de que puedan obtener ayudas las empresas que hayan tenido un resultado negativo en 2019, siempre a criterio de las comunidades autónomas atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en las convocatorias de las ayudas.
  • El nuevo RDL aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf

Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta al covid

El día 13 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19. Te recomendamos que la revises ya que han sacado una serie de ayudas económicas directas, se ha prorrogado la línea de avales estatales, y hay descuentos en determinados tipos de operaciones (hipotecas).

https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021

El día 14 de diciembre se publicó en el BOE la Resolución de 4 de diciembre de 2020, en la que se establece a efectos del cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Admnistración General del Estado para el año 2021.

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/683012-resolucion-de-4-de-diciembre-de-2020-de-la-secretaria-de-estado-de-politica.html

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