Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Aclaración

El pasado día 19 de julio se abrió el plazo para la presentación de las ayudas directas autónomos y empresas a las que a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordi­narias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Estábamos pendientes de remitir mail informativo debido a que la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, dejaba incompleta información de vital importancia, y cuya aclaración ha sido publicada el 28 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de Aragón:

“Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

    c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

2. Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.

3. La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.

    c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

4. Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.

Pueden ser beneficiarios lo autónomos y empresas que cumplan, entre otros, éstos requisitos:

  • Acreditar que su actividad está incluida en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la Orden que regula la convocatoria de estas ayudas.
  • Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019 (este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el IRPF).
  • No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El plazo de presentación termina el día 10/09/2021.

ORDEN ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón

El 17 de mayo se publicó en el BOA la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID 19 en Aragón.

El objeto de las bases reguladoras es el de regular el régimen y el procedimiento de concesión de subvenciones a determinados sectores afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón. El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
  • Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.

5530 Camping y aparcamientos para caravanas

5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

7911 Actividades de las Agencias de Viajes.

7990 Actividades de Guías de Turismo.

9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil con licencia de actividad de parque infanti.

9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.

Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

  • Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.
  • Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días.
  • Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.
  • Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

Los criterios para cuantificar la subvención dependerán de la reducción del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los posibles beneficiarios, en sectores económicos fuertemente afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón. Se podrá graduar el importe de la ayuda, incrementando su cuantía, cuanto mayor haya sido la reducción experimentada y en los casos en los que cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro”. Para la cuantificación de las ayudas, se podrán tener en cuenta las aportaciones que puedan hacer las distintas Administraciones donde se encuentre el domicilio fiscal de los beneficiarios.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-determinados-sectores-economicos-afectados-consecuencias-pandemia

Esperamos que esta información sea de vuestra ayuda.

Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19

El 21 de abril de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de Covid-19.

De esas medidas se destacan:

  • El RDL modifica en algunos aspectos el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, actualmente en tramitación parlamentaria, y que recogía ayudas directas a autónomos y empresas por 7.000 millones de euros, destinadas a las comunidades autónomas para canalizarlas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.
  • Las empresas y autónomos destinatarios de las ayudas en el RDL 5/2021 se limitaban a un listado de CNAE que dejaba fuera, según nuestros cálculos basados en el Directorio Central de Empresas (DIRCE), a unas 2.567.000 empresas, el 76,4% del tejido empresarial.  Además, se excluía de las ayudas a aquellas empresas que ya hubieran tenido pérdidas en 2019.
  • El RDL 6/2021 permite a las comunidades autónomas ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de las ayudas directas a autónomos y empresas para atender a las especificidades de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia establecidas por cada territorio.
  • También se establece la posibilidad de que puedan obtener ayudas las empresas que hayan tenido un resultado negativo en 2019, siempre a criterio de las comunidades autónomas atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en las convocatorias de las ayudas.
  • El nuevo RDL aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf

Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta al covid

El día 13 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19. Te recomendamos que la revises ya que han sacado una serie de ayudas económicas directas, se ha prorrogado la línea de avales estatales, y hay descuentos en determinados tipos de operaciones (hipotecas).

https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021

El día 14 de diciembre se publicó en el BOE la Resolución de 4 de diciembre de 2020, en la que se establece a efectos del cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Admnistración General del Estado para el año 2021.

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/683012-resolucion-de-4-de-diciembre-de-2020-de-la-secretaria-de-estado-de-politica.html

Ayudas de la DGA para bares y empresas de ocio

El día 13 de noviembre se publicó en el BOA la Orden 1086/2020, de 11 de noviembre por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón.

No dudes en consultar la norma para ver si puedes solicitar la subvención.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA2020/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1136109223535&type=pd&utm_source=Boletín+CEOE+Aragón&utm_campaign=c02194e572-EMAIL_CAMPAIGN_2019_06_18_10_58_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_6020a0365c-c02194e572-209699941

Subvenciones para la renovación de aparatos electrónicos

En el BOA se ha publicado  la ORDEN ICD/1035/2020, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados “Planes Renove”

Les adjuntamos el link para que puedan tener toda la información al respecto.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1134605822828&type=pdf

Escanea el código