El pasado día 19 de julio se abrió el plazo para la presentación de las ayudas directas autónomos y empresas a las que a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Estábamos pendientes de remitir mail informativo debido a que la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, dejaba incompleta información de vital importancia, y cuya aclaración ha sido publicada el 28 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de Aragón:
“Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:
a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
2. Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.
3. La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:
a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.
c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.
4. Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.
Pueden ser beneficiarios lo autónomos y empresas que cumplan, entre otros, éstos requisitos:
- Acreditar que su actividad está incluida en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la Orden que regula la convocatoria de estas ayudas.
- Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019 (este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el IRPF).
- No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El plazo de presentación termina el día 10/09/2021.