Las 2 cláusulas que no pueden faltar en tu contrato de arrendamiento de nave

Si quieres alquilar una nave o un local tienes que tener en cuenta que estas cláusulas nunca pueden faltar:

  1. El cumplimiento del contrato: la primera cláusula que tienes que considerar si quieres alquilar una nave o local, es que la duración del contrato no tiene porqué ser igual para ambas partes. Como arrendatario te interesa que sea corta, cuanto más mejor. Si el negocio no va como esperas y tienes que cerrar, o si va muy bien, y tienes que irte a otro sitio más grande tienes que estar libre para hacerlo. Por ello, en tu contrato de alquiler de nave o local establece una obligación de un año de obligado cumplimiento para ti. Sin embargo, te interesa que el arrendador sí que crea en tu proyecto, por lo que pídele a él 3 o 5 años de obligado cumplimiento.
  • Las obras: si alquilas un local o una nave, quieres poder decorarlo como desees. Por ello, es importante que en tu contrato de alquiler de local o nave se te permitan hacer las obras que necesites para establecerte sin limitaciones. Exceptuando cosas obvias como que hagas obras que puedan dañar la estructura del inmueble. Adapta el local o nave que vas a alquilar a los requisitos de tu nueva actividad.
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